Crio. Gral.(r) Eloy F. Heinze
- Con el objetivo de poder brindar el servicio a los socios de la entidad y teniendo en cuenta el Período de Aislamiento Social Preventivo establecido en el contexto de la Pandemia por COVID 19, el Hogar Policial implementó en fecha 11 de Mayo del corriente año un Protocolo de Alojamiento en el Complejo Libertador San Martín – Crio. Gral. Eloy Fernando Heinze.
- En una primera etapa se contemplaron cirugías, internación y tratamientos oncológicos y se establecieron pautas estrictas para el manejo de la situación tanto a nivel de los asociados como del personal que se desempeña en el lugar; a la fecha se ha cumplido meticulosamente el objetivo razón por la cual, se ha consensuado pasar a una segunda etapa, que permitirá el alojamiento teniendo en cuenta todas las patologías que así lo requieran siempre que se ajusten al cumplimiento de todas las otras instancias establecidas.
- Las medidas adoptadas se tomaron teniendo especial consideración en el fin social que nos convoca y el principio de equidad que en todo momento rige las decisiones de la entidad, bajo ningún motivo intentan alentar el desplazamiento innecesario de personas y por ello atendiendo recomendaciones de centros especializados se establecen la siguientes pautas que a nuestro criterio permiten proporcionar el servicio y garantizar en la medida de lo posible, la seguridad particular y general de todos los que deban converger en el Complejo.
1- Se alojará a los socios que deban recibir atención médica por cualquier patología, salvo las que específicamente prohíbe el Estatuto Social en el Título XXXIII – Reglamentos- Artículo 46º – Incisos 14 y 15 .
2- En todos los casos será condición excluyente para el alojamiento, presentar al momento de ingresar :
*Certificado médico extendido por el Sanatorio Adventista que certifique turno del paciente y el diagnóstico que motiva la consulta y/o internación y en el cual conste que no presenta patología relacionada con COVID.
*Certificado médico extendido por el Sanatorio Adventista en el cual conste que el acompañante del enfermo no presenta síntomas relacionados con COVID.
3- En todos los casos sólo se autorizará el alojamiento del paciente y un acompañante y ante la internación esta condición se mantendrá para evitar la circulación de personas.
4- Los alojados deben concurrir con barbijo ya que es obligatorio para circular en cualquier ámbito del municipio de Libertador San Martín.
5- Deberán traer su propia ropa de cama, ya que por seguridad el Hogar Policial no proveerá la misma mientras se extienda el período de aislamiento establecido, como así elementos de prevención y desinfección personal ( guantes- alcohol en gel – barbijos ).
6- Se requerirá un comportamiento responsable en cuanto al cumplimiento del distanciamiento personal para con los demás alojados y con el personal del complejo y ante eventuales circunstancias que requieran el ingreso de personal de mantenimiento el alojado deberá retirarse del departamento para tomar las medidas pertinentes de desinfección.
7- Antes de ingresar al departamento el personal procederá a tomar la temperatura corporal de los alojados con un termómetro infrarrojo a distancia y en caso de indicar temperatura superior a los 37 grados no se autorizará el alojamiento; así mismo la negativa a efectuar esta medida de prevención será impedimento para utilizar el servicio.
8- El horario establecido para alojarse en el Complejo comprende desde las 08.00 horas a las 20.00 horas, sin excepción.
Hogar Policial, Paraná 3 de Junio de 2020.-
COMISION DIRECTIVA HOGAR POLICIAL